Novedades fiscales de los Presupuestos Generales de 2023

En el mes de octubre fue aprobado por el Gobierno el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2023 en el que destacan novedades fiscales que afectan a las empresas y a los autónomos. Te las contamos a continuación.

Las novedades fiscales más destacadas de los presupuestos generales para 2023 son las siguientes:

Reducción del tipo aplicable en IS a las entidades de reducida dimensión

Una de las novedades fiscales que afectan a las empresas en 2023 se refiere al Impuesto sobre Sociedades. Se trata de la reducción del tipo impositivo aplicable a las empresas de reducida dimensión. Es decir, aquellas que tienen una cifra de negocios inferior a un millón de euros, del 25% al 23%.

Por otro lado, se regula la limitación del 50% en la compensación de pérdidas en los grupos consolidados. No se trata de un incremento del impuesto, sino que se difiere la posibilidad de compensar bases imponibles negativas. Es una medida temporal que permitirá incrementar la recaudación.

Modificaciones en el IRPF para autónomos

En materia del IRPF, comenzarán a aplicarse diversas modificaciones en 2023:

  • Se rebajan las retenciones para rentas de hasta 21.000 euros.
  • Aumenta el gravamen para rentas de capital superiores a 200.000 euros (27%) y superiores a 300.000 euros (28%).
  • Aumentará el porcentaje de deducción para el conjunto de provisiones deducibles y para gastos de difícil justificación, que pasará del 5% al 7%, siempre que no se supere el límite de 2.000 euros.
  • Para trabajadores solteros y sin hijos, el mínimo de tributación aumenta de 14.000 euros a 15.000 euros al año.
  • En el caso de asalariados que tengan dos hijos y que presenten la declaración conjunta, el mínimo de tributación aumenta de 18.000 euros a 19.000 euros.
  • Se incrementa la reducción aplicable a los trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes para la obtención de rendimiento en estimación directa simplificada.
  • En el caso de la estimación objetiva se incrementa hasta el 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto.
  • Se prorrogan los límites cuantitativos del IRPF en la estimación objetiva o módulos. De esta forma, los contribuyentes que tributaban por este sistema podrán seguir haciéndolo.

Los límites de los módulos (estimación objetiva) se mantienen en 2023.

Modificaciones en el IVA

En cuanto al IVA, se introducen las siguientes novedades fiscales por los presupuestos generales de 2023:

  • Se flexibilizan los requisitos para poder recuperar el IVA en caso de créditos incobrables. Destacan los siguientes cambios:
    • Se flexibiliza el procedimiento porque se sustituye la reclamación judicial o el requerimiento notarial previo del deudor por cualquier otro medio que pueda dejar constancia de la reclamación de cobro realizada.
    • Se amplía a seis meses el plazo para proceder a la recuperación desde que el
      importe es declarado incobrable.
  • Se incluye una modificación en la cláusula de cierre sobre la localización de la prestación de servicios. La regla de cierre o regla de uso efectivo permite atraer al territorio de aplicación del IVA, para gravarlo, servicios que, por aplicación de las reglas generales sobre el lugar de realización de las prestaciones de servicios, quedan localizados fuera del territorio de la Unión Europea y, por lo tanto, no sujetos al IVA.
  • Se modifica el artículo 84 de la ley del IVA y se introducen nuevos supuestos en los que se produce la inversión del sujeto pasivo.
  • Casos de entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.
    • Casos de prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto por entidades o personas no establecidas.

En el IVA se flexibilizan los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.

¿Cuándo entran en vigor las novedades fiscales de 2023?

Las novedades fiscales contempladas en los presupuestos generales de 2023 se están debatiendo en estos meses en el Congreso de los Diputados. Salvo que haya
modificaciones, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. Pero, por ejemplo, los cambios relativos a la declaración de la renta no se deberán considerar hasta 2024, que será cuando se presente la renta relativa al año 2023.

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